Cuando una persona muere, es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción de la muerte. Lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que reconozca el cadáver.
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Contenido formal del certificado.
En el certificado deberá constar:
Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto.
Este certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la funeraria.
Es necesario apuntar que el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.
Coste: Respecto a los honorarios del médico que expide el certificado, el Estatuto de la Organización Médica Colegial establece que la expedición del certificado es siempre gratuita. No obstante, el médico podrá cobrar por el acto consistente en la exploración del cadáver y la comprobación médica del hecho de la muerte y su causa.
Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento. Este Registro comunica de oficio la baja del difunto al Padrón de Habitantes.
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro.
Plazo de inscripción: El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
Quién puede hacer solicitar la inscripción: Normalmente son los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites en el Registro Civil, pero también pueden pedir la inscripción los parientes más próximos del difunto.
Documentación necesaria para practicar la inscripción de defunción: El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación.
Si ha fallecido en el municipio, éste trámite lo puedes realizar de forma presencial o por correo en:
Plaza Concejo
C.P. 49800 TORO
Tel: 980 69 00 13
Sin perjuicio de la utilización de órganos, tejidos y piezas anatómicas para trasplantes, a excepción de lo cadáveres contaminados o supuestamente contaminados con productos radioactivos o portadores de prótesis con radioelementos artificiales que serán objeto de un tratamiento específico, el destino final de todo cadáver será:
La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver.
La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.
Coste: Son completamente gratuitos los asentamientos del Registro Civil (la inscripción de la muerte) y las licencias de entierro.
Los féretros pueden ser:
Otros servicios a contratar son:
Las empresas funerarias son las encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio, y, en todos los casos con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines.
Se establecen los siguientes tipos de traslado:
Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones higiénico sanitarias.
La conducción y traslado de cadáveres por carretera se efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.
Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.
Tanto en el caso de entierro o incineración del cadáver será necesario hacerlo en un lugar de enterramiento o crematorio debidamente autorizados.
Los trámites legales para proceder al entierro o incineración serán:
El municipio cuenta con los siguientes cementerios:
Cementerio de Tagarabuena, es gestionado por el Obispado, para su utilización es necesario ponerse en contacto con el Párroco.
Cementerio de Toro, es gestionado por el propio Ayuntamiento. En caso de producirse alguna incidencia en fin de semana o festivo, se han de dirigir al enterrador en el propio cementerio.
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Dirección: Plaza Mayor, S/N - Toro (Zamora)
Teléfono: 980 108 100
Fax: 980 108 102
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